Los derechos en el adolescentes
Ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Articulo 14:
Los organismos del estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad.
b) Programas de atención integral, rehabilitación e integración.
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidos a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de prevención.
Articulo 24:
1_ Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de la salud y al servicio para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
2_ Los Estados Partes aseguran la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptaran las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez.
b) Asegurar la prestación de atención médica y la atención sanitaria necesaria a todos los niños.
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre.
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres.
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental.
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y acceso a los servicios en materia de planificación familiar.